El Congreso de Honduras aprobó en la sesión del martes 3 de marzo del año 2026 una reforma a la Ley de Tránsito orientada a fortalecer las medidas de seguridad vial para conductores y acompañantes de motocicletas y otros vehículos similares.
De 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana, siendo voluntario el uso del chaleco durante el día.
La reforma adiciona el numeral 28 al artículo 99 de la Ley de Tránsito, estableciendo que los conductores de motocicletas y sus acompañantes deberán portar de manera obligatoria un chaleco con distintivo reflectivo en horario nocturno, comprendido entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana.
Asimismo, se aprobó el uso obligatorio de banda reflectora o cualquier otro distintivo de color anaranjado, rojo o blanco para conductores y pasajeros de vehículos motorizados de dos o tres ruedas con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas y bicimotos, así como bicicletas y otros similares. La banda reflectiva deberá estar adherida a un arnés o chaleco.
Durante el día el uso será voluntario.
Durante el horario diurno, entre las 6:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde, el uso del chaleco reflectivo será voluntario, según lo establece el artículo 2 del decreto aprobado.
El artículo 3 ordena a la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) y demás autoridades competentes adecuar sus procedimientos de control y sanción conforme a la nueva disposición.
Además, los diputados incorporaron un artículo nuevo, mediante el cual se exhorta a las empresas a colocar cintas reflectivas en las motocicletas, como una medida complementaria de prevención y visibilidad en las vías públicas.


































